• El consumo de energía en el periodo abril-septiembre es más intenso, lo que hace que se necesite más infraestructura (redes en ciudades, líneas de transmisión, centrales de generación) para un período corto de tiempo.
• Es por esto, que se ha definido como el “horario punta”, el horario que va entre las 18 y 22 hrs durante estos meses.
• A clientes regulados no residenciales (como industrias, pymes, comercio e instituciones) se les cobra un cargo adicional que depende del consumo máximo realizado en este horario punta.
• Este cargo adicional, permita dar un control de demanda en horas de punta, para poder racionalizar el consumo eléctrico en los momentos más exigentes para el sistema.
• Estos clientes, buscando disminuir su gasto, implementan diversas medidas para bajar su consumo eléctrico en ese horario. Entre estas medidas están: o Detener su producción en ese periodo. o No detener, o detener parcialmente su producción pero generando energía a partir de sistemas propios en base a diesel.
• El horario de punta, es definido por la CNE a través del decreto de precio nudo de corto plazo. Medida excepcional por estado de catástrofe
• El estado de catástrofe y contingencia sanitaria genera que resulte complejo proyectar el comportamiento de la demanda, en particular durante los meses de abril y mayo.
• Junto a lo anterior, se debe considerar que la demanda ha caído 10% en las dos últimas semanas de marzo, disminuyendo los requerimientos para el sistema.
• Por esta razón, excepcionalmente en el 2020, se excluirá a los meses de abril y mayo en la medición de horario punta para todos los clientes del SEN.1. Esta modificación quedará recogida en el decreto nudo de corto plazo de la CNE. En particular, para los clientes conectados en distribución operará de la siguiente forma:
1. Clientes residenciales: Para los hogares y clientes más pequeños (que corresponde a aprox. el 97% de los clientes en distribución) no se mide la hora de punta, sino que ésta se considera a través del cargo por energía adicional de invierno. Por tanto, las cuentas de los hogares no subirán los meses de abril y mayo en caso de que consuman por sobre el límite.
2. Clientes no residenciales conectados en distribución: para clientes no residenciales (industrias, pymes, comercio e instituciones) la modificación actuará de la siguiente forma, siempre en su beneficio:
i. Si su consumo es superior al promedio del año anterior, se eliminan los meses de abril y mayo del control de horas punta, por lo tanto, pagan la demanda registrada el año anterior.
ii. Si el consumo es inferior, se considerará como el mes de hora punta, y así disminuye el monto total que debe pagar respecto a lo que debiese haber pagado en condiciones normales.
1 Desde Arica a Chiloé. Los sistemas medianos tienen una tarificación diferente, cuya modificación no ha sido posible procesar a la fecha. El gobierno está estudiando si tiene las herramientas técnicas y jurídicas para poder hacerlo también en Aysén y Magallanes. Esto permite que aquellos clientes que consumen menos que su promedio del año anterior (debido a dificultades productivas o logísticas asociadas a restricciones de desplazamiento, por ejemplo) paguen sólo aquella demanda que consumieron (esto ocurre si es un mes de punta), beneficiando a estos clientes. Beneficios:
• Esta medida es un fuerte impulso a la economía. Beneficia a industrias que no pueden parar frente a la crisis, como las industrias alimentaria y de agua potable rural, dado que son escenciales para el abastecimiento y la tranquilidad de todo el país, permitiendoles reacomodar de mejor manera sus turnos de operación a las restricciones generadas por la contingencia.
• Adicionalmente, durante la emergencia las personas pasarán más tiempo en sus hogares, por lo que su consumo podría ser mayor. Esto implica un alivio en ese costo adicional que se elimina. Además, permite sustituir calefacción de combustibles fósiles como leña, parafina o gas, a electricidad.
• Entregará potenciales beneficios ambientales por menor operación de motores diésel, más contaminantes.
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